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mayo  19, 2024

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¿En qué casos puede el abogado cobrar la regulación judicial de honorarios a su cliente?

Por Ignacio Anzoategui

“… el abogado debe poner tanto esfuerzo, dedicación e intelecto a la tarea encomendada por el cliente, como a planificar como obtendrá su retribución por ello. Desde ya, muchos elementos confluirán, ya sea subjetivos (perfil del cliente, interés profesional en el asunto, momento laboral en que se haya el profesional, etc.) como objetivos (monto involucrado, complejidad del trabajo, cantidad de las tareas, lugar donde se desarrollarán, tipo de participación –apoderado/patrocinante-), y entre estos últimos sin dudas está la posibilidad de cobro de la regulación judicial. Para esto debe tener presente que, salvo pacto en contrario, el acuerdo de honorarios con el cliente implica la renuncia a reclamarle el pago de dicha regulación, sin perjuicio de hacerlo con la contraparte en la medida que sea condenada en costas.”

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Términos mencionados en esta doctrina: cliente, regulación, profesional.

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